Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela Diplomática todos los Profesores, alumnos y personal de la misma, así como las personas expresamente autorizadas por la Dirección tanto para la consulta de los fondos propios como para la de las publicaciones de las Naciones Unidas de las que es depositaria. Dos. Las normas por las que se regirá la utilización de los fondos de la Biblioteca y el servicio de préstamos de libros serán las que determine la Dirección.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-22

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