Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Los alumnos del Curso de Estudios Internacionales efectuarán al final del mismo las pruebas que se establezcan para las materias impartidas. Las pruebas serán juzgadas por Comisiones de valoración presididas por el Director de la Escuela e integradas por miembros del personal directivo de la Escuela y de Profesores de cada materia. Aquellos alumnos que superen las pruebas, para lo que requerirán una nota media de suficiente, recibirán el Diploma del Curso de Estudios Internacionales. Dos. Los alumnos que no hayan obtenido la calificación final de aprobado o no hayan efectuado los exámenes, podrán solicitar la expedición de un certificado de asistencia que les será concedido si la Dirección lo estima oportuno, teniendo en cuenta el grado de asistencia y aprovechamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil