Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Los Profesores formarán parte de los Tribunales examinadores en la manera que disponga la Dirección de la Escuela. Cada Profesor podrá proponer Auxiliares para sus clases prácticas. Dos. Los Profesores presentarán al comienzo del curso a la Dirección de la Escuela un programa o guión del mismo y el material bibliográfico y de apoyo que resulte de utilidad a los alumnos.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-12

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