Art. 8
En vigor desde 12 sept 1998
1. Las ayudas para minorar el importe de anualidades de amortización del principal de los préstamos a las que se refiere el Real Decreto 204/1996, se pagarán por el importe que corresponda de conformidad con lo establecido en los convenios de colaboración con entidades financieras a los que se refiere el artículo 30 del Real Decreto, una vez recibida en la unidad correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la certificación final de realización de las inversiones.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del interesado y de acuerdo con lo establecido al efecto en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras, podrá efectuar el pago anticipado de la ayuda pendiente de aplicación en forma de minoración de anualidades de amortización, en los casos de cancelación total anticipada de los préstamos referidos en el apartado anterior.
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Proeli/es/o/1998/09/04/(1)#art-8