Art. 10

En vigor desde 12 sept 1998
A los efectos de aplicación de las ayudas establecidas en el Real Decreto 204/1996, se considerará como una sola explotación las pertenecientes al mismo titular aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos. La determinación de las ayudas a las inversiones a realizar en este tipo de explotaciones se efectuará, de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al código INE asignado a la explotación en función de la pertenencia al mismo de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del anexo 1 del Real Decreto 204/1996, sin perjuicio de lo regulado al respecto por las Comunidades Autónomas.
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eli/es/o/1998/09/04/(1)#art-10

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