Art. 3

En vigor desde 12 sept 1998
La cuantía máxima de la renta unitaria de trabajo, a la que se refiere el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 204/1996, será la correspondiente a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.
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eli/es/o/1998/09/04/(1)#art-3

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