Art. 13

En vigor desde 12 sept 1998
A los efectos de justificación del importe de las inversiones realizadas, el correspondiente a la aportación de mano de obra propia de la explotación se acreditará de acuerdo con lo establecido al respecto por las Comunidades Autónomas.
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eli/es/o/1998/09/04/(1)#art-13

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