Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 29

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En vigor desde 18 sept 1997
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, previo estudio de las modificaciones que se proyecten por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informe favorable del Consejo de Protección.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#art-29