Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 18 sept 1997
El Secretario general de Cruz Roja Española es nombrado y cesado por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Le corresponde, como gerente de la institución, la dirección superior de todas las unidades administrativas de su competencia y, especialmente, las referentes a materias económicas y financieras, jurídicas, patrimoniales, de personal, de organización, servicios generales y de inspección, así como la coordinación de las Secretarías de los Comités Autonómicos y Provinciales. Es miembro nato de la Asamblea General, del Comité Nacional y de todas las Comisiones que existan en el ámbito estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-19