Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 jul 1998
Los ingresos que eventualmente se produzcan por tasas derogadas, pero cuyo hecho imponible se realizó estando vigentes las mismas, continuarán recaudándose según los trámites y procedimiento establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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