Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2002
Los organismos públicos que no tengan la condición de organismos autónomos y gestionen tasas que deban aplicarse al Presupuesto de Ingresos del Estado, continuarán efectuando el ingreso en el Banco de España, en la cuenta “Tesoro Público.-Tasas y Exacciones Parafiscales”, por el importe de la recaudación obtenida por dichas tasas, con la misma periodicidad que lo hubieran venido realizando hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, comunicando al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria la fecha e importe del ingreso efectuado. Para efectuar el ingreso en el Banco de España y la comunicación al Departamento de Recaudación, se utilizarán los nuevos códigos que figuran en el anexo XI de la presente Orden. Se añade por el apartado único.V de la Orden de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24270 .

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-sexta

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