Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 jul 1998
En el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden, las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales cuyos servicios periféricos se han integrado en las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, comunicarán al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las tasas que, según establece la disposición transitoria cuarta del mismo Real Decreto, han pasado a ser gestionadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, indicando, en su caso, cuáles de ellas seguirán siendo gestionadas además por los servicios centrales del propio Departamento.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-transitoria-primera

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