Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición transitoria tercera

28 / 32
En vigor desde 21 jul 1998
Los ingresos que eventualmente se produzcan por tasas derogadas, pero cuyo hecho imponible se realizó estando vigentes las mismas, continuarán recaudándose según los trámites y procedimiento establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-transitoria-tercera