Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 jul 1998
Se autoriza al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para realizar la actualización del contenido del anexo I, A), B) y C), mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil