Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2002
Todas las referencias a importes contenidas en los anexos VII y VIII, se entenderán referidas a cantidades expresadas en céntimos de euros. Se añade por el apartado único.V de la Orden de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24270 .

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-septima

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