Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 jul 1998
Mediante Circular conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se determinarán las normas contables necesarias a efectos de integrar en la contabilidad principal de los tributos la recaudación de tasas de la Hacienda Pública.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-cuarta

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