Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas
Art. Disposición adicional séptima
24 / 32En vigor desde 1 ene 2002
Todas las referencias a importes contenidas en los anexos VII y VIII, se entenderán referidas a cantidades expresadas en céntimos de euros.
Se añade por el apartado único.V de la Orden de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24270 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-septima