Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno

Art. 23

En vigor desde 16 may 2002
Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la organización profesional del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes. Se modifica por el art. único.14 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-23

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