Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Art. 23
24 / 52En vigor desde 16 may 2002
Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la organización profesional del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes.
Se modifica por el art. único.14 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-23