Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno

Art. 23

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En vigor desde 16 may 2002
Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la organización profesional del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes. Se modifica por el art. único.14 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-23