Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. De las Auditorías

Art. 28

En vigor desde 16 may 2002
Las memorias anuales de las actividades del Colegio, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio y la gestión, serán sometidas a examen e informe de dos Auditores, quienes propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes. Para realizar esta labor, los Auditores podrán examinar la contabilidad y todos los antecedentes, con la mayor amplitud, sin que puedan revelar particularmente a los socios, o a terceros, el resultado de sus actuaciones. Los Auditores serán designados cada año por el Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Interventor General de la Administración del Estado, entre los funcionarios adscritos a dicho Centro y no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las memorias y las cuentas del año correspondiente por la primera Asamblea general ordinaria que se celebre dentro del primer semestre del año siguiente. Se modifica por el art. único.16 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-28

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