Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. De la Comisión Ejecutiva

Art. 25

En vigor desde 24 sept 1991
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva: 1. Resolver por sí misma toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, viniendo obligada a dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno, y, en su caso, a la Asamblea general. 2. Resolver discrecionalmente los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio. 3. Cualquier otro asunto que le encomiende la Junta de Gobierno.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-25

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