Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. De la Asamblea general

Art. 13

14 / 52
En vigor desde 16 may 2002
Las reuniones de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del Ministerio de Hacienda, con una antelación mínima de quince días naturales, dentro de los cuales los socios podrán acceder a la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la Asamblea general. En la convocatoria se incluirá el orden del día, se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a una hora. Se modifica por el art. único.10 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-13