Secc. De la tarjeta de identidad profesional

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2012
La TIP pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguirla usando, por alteración de los datos que contiene o por publicación de su pérdida de validez. La expedición de una TIP o la extinción del derecho a su tenencia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado. Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639 .

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eli/es/o/1990/08/31/(2)#art-5

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