Secc. De la cartera portadocumentos

Art. 9

En vigor desde 29 sept 1990
El personal autorizado para usar placa insignia deberá exhibirla, junto a la TIP, en una cartera negra de piel con cantoneras doradas y dos compartimentos interiores unidos a las tapas; uno de ellos tendrá pared de plástico incoloro y transparente que permita observar el anverso de la TIP, y el otro, de piel negra recortada de manera que permita ver, directamente, la cara principal de la placa insignia. En el anexo III figura diseño de esta cartera.
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eli/es/o/1990/08/31/(2)#art-9

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