Secc. De la tarjeta de identidad profesional
Art. 4
En vigor desde 8 jun 2012
Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.
Tendrán asimismo derecho a la obtención y uso de la TIP los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en el ejercicio de los cometidos que les sean asignados durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639 . Se modifica por el art. único de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/08/31/(2)#art-4