Secc. Disposiciones comunes
Art. 10
En vigor desde 29 sept 1990
La tarjeta de identidad profesional y la placa insignia son elementos de identificación personales e intransferibles.
Su confección o uso por persona no autorizada y la alteración o destrucción voluntaria de los datos que contienen son conductas penadas por la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/08/31/(2)#art-10