Secc. De la placa insignia

Art. 8

En vigor desde 29 sept 1990
La placa insignia pierde su validez cuando el titular cese en la prestación de los servicios para los que fue concedida o al ser publicado su extravío. La placa invalidada deberá entregarse, en su caso, en la Unidad de destino del titular.
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eli/es/o/1990/08/31/(2)#art-8

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