Secc. De la tarjeta de identidad profesional
Art. 2
En vigor desde 29 sept 1990
La tarjeta de identidad profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, corno miembro de la Guardia Civil, corresponde a su titular; tiene carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.
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Proeli/es/o/1990/08/31/(2)#art-2