Art. Tercero

En vigor desde 9 may 1996
Las Ligas Profesionales deberán solicitar anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la certificación a que se refiere el apartado anterior, una vez vencido el plazo reglamentario de presentación del último periodo al que deba extenderse la certificación, y en todo caso, antes del inicio de cada temporada deportiva. Dicha solicitud se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que corresponda el domicilio fiscal del peticionario, o en la Dependencia Central de Recaudación del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/o/1996/04/30/(1)#tercero

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