Art. Preambulo

En vigor desde 9 may 1996
El artículo 1 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificado por el artículo 1 del Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), establece determinados requisitos que deben cumplir las sociedades anónimas deportivas y clubes contemplados en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 17), y en el propio Real Decreto, para participar en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal. Entre los requisitos a cumplir se encuentra el previsto en la letra b) del punto 1, que exige a estas entidades estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los términos que, a los meros efectos de su participación en competiciones profesionales, determine el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden dictada previo informe del Consejo Superior de Deportes. Por todo ello, este Ministerio, en uso de sus atribuciones y de la autorización que le ha sido conferida por la disposición final primera del Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo, y previo informe del Consejo Superior de Deportes, ha tenido a bien disponer:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/04/30/(1)#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil