Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final

En vigor desde 1 mar 1973
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día primero de marzo de 1973.
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eli/es/o/1973/04/03/(1)#disposicion-final

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