Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 mar 1973
Los sectores laborales que en 31 de marzo de 1969 estuviesen incorporados a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en virtud de resolución expresa quedarán comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
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eli/es/o/1973/04/03/(1)#disposicion-transitoria-primera

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