Capítulo III. Organización de la inspección de educación

Art. Decimonoveno

En vigor desde 9 ago 1996
1. Los Inspectores de cada distrito serán los responsables de realizar todas las tareas inspectoras de carácter general en su distrito. Constituyen la unidad operativa básica para la ejecución de los Planes Provinciales de Actividades, el intercambio de información y la cooperación entre los Inspectores. 2. Corresponde al Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Inspector-Jefe Provincial, y con audiencia de los interesados, determinar la asignación de los Inspectores de su plantilla a los diferentes distritos de inspección. 3. Los Inspectores asignados a un distrito permanecerán en el mismo al menos durante tres cursos académicos y hasta un máximo de seis años, pudiendo producirse en cada caso, a partir de los tres años de permanencia, la rotación que el Director provincial considere conveniente para el mejor funcionamiento de los servicios. Se modifica el apartado 3 por el art. 3.h) de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402 .

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eli/es/o/1996/02/29/(1)#decimonoveno

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