Capítulo III. Organización de la inspección de educación
Art. Decimoctavo
En vigor desde 1 sept 1996
1. El Inspector Jefe de cada Inspección provincial desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura y coordinar la actividad de los Inspectores de Educación de la provincia.
b) Proponer al Director provincial el nombramiento del Inspector-Jefe adjunto, de los Inspectores-Jefes de distrito y de los Inspectores-Coordinadores provinciales.
c) Dirigir la elaboración y elevar para su aprobación el correspondiente Plan Provincial de Actividades.
d) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia en el funcionamiento de la Inspección Provincial y el desarrollo profesional de sus integrantes, en los marcos señalados por los correspondientes Planes de Actuación y las normas e instrucciones aprobadas por los órganos competentes.
e) Evaluar el funcionamiento de la Inspección Provincial y el cumplimiento del Plan Provincial de Actividades así como proponer al Director provincial o, en su caso, al Subdirector general de la Inspección de Educación las medidas de corrección o refuerzo que se consideren oportunas.
f) Elevar informes y propuestas al Director provincial y al Subdirector general de la Inspección de Educación, así como supervisar y tramitar los realizados por los Inspectores de la provincia.
g) Dirigir la elaboración y elevar al Director provincial y al Subdirector general los informes sobre el funcionamiento de la Inspección y el resultado del Plan Provincial de Actividades.
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#decimoctavo