Capítulo III. Organización de la inspección de educación

Art. Decimocuarto

En vigor desde 9 ago 1996
1. El Subdirector general de la Inspección de Educación será nombrado, conforme al procedimiento que se determine en la relación de puestos de trabajo, entre funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. 2. El Subdirector general de la Inspección de Educación ejercerá la dirección inmediata de la Inspección de Educación, dirigirá la elaboración de los planes de actuación, establecerá los criterios de organización interna, coordinará la actuación de las Inspecciones Provinciales y emitirá los informes de evaluación, así como cuantas otras actuaciones le sean encomendadas. 3. La relación de puestos de trabajo del Departamento determinará la estructura organizativa interna de la Subdirección General de la Inspección de Educación y los puestos de la misma que deben ser desempeñados indistintamente por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. Para poder concurrir a tales puestos será necesario haber desempeñado funciones en la Inspección educativa al menos durante tres cursos académicos y en la designación de quienes hayan de ocuparlos se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones previstas en el artículo vigésimo quinto.3. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 3.c) y d) de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402 .

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eli/es/o/1996/02/29/(1)#decimocuarto

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