Capítulo IV. Formación de los inspectores

Art. Vigésimo cuarto

En vigor desde 3 mar 1996
1. El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los Inspectores de Educación. Deberá contribuir a adecuar su capacitación profesional a las distintas áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de renovación pedagógica y promover un mejor ejercicio de todas las funciones inspectoras. 2. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá planes de formación que garanticen una oferta suficiente. La participación en dichos planes podrá tener carácter obligatorio y estará siempre ligada al ejercicio de la función inspectora. 3. Los planes de formación podrán incluir: Cursos de postgrado. Licencias por estudio. Proyectos de formación individuales o colectivos a propuesta de los interesados. 4. Al objeto de desarrollar algunos de los proyectos de formación citados en el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer convenios de colaboración con otras instituciones y, preferentemente, con las universidades.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#vigesimo-cuarto

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