Capítulo III. Organización de la inspección de educación

Art. Decimotercero

En vigor desde 1 sept 1996
1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, el ejercicio de las competencias que corresponden al citado Departamento para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, se atribuye a la Secretaría de Estado de Educación. 2. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección es el centro directivo del Departamento, al que corresponde, sin perjuicio de la superior dirección del Secretario de Estado de Educación, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. 3. La Inspección de Educación se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluación de resultados.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#decimotercero

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