Capítulo II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Art. Noveno
En vigor desde 3 mar 1996
1. El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Los candidatos, en el momento de formular su solicitud para participar en las pruebas selectivas, indicarán libremente por la especialidad, de las establecidas en el apartado séptimo de esta Orden e incluidas en la convocatoria, por la que desean participar. Esta opción se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#noveno