Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 jul 2001
Son objeto de regulación en el presente capítulo los procedimientos de declaración de inversiones y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión: a) La participación en sociedades españolas cuyo capital no esté admitido a cotización en mercados secundarios. Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que, por su naturaleza, den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos. b) La constitución y ampliación de la dotación de sucursales. c) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España cuyo importe total supere los 500.000.000 de pesetas, o 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales. d) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 500.000.000 de pesetas, o 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales. Las operaciones de inversión recogidas en esta letra d) reciben la denominación de «otras formas de inversión».
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-15

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