Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las operaciones de inversión en bienes inmuebles
Art. 19
En vigor desde 1 jul 2001
1. Las operaciones de inversión extranjera referidas en la letra c) del artículo 15 de la presente Orden, se declararán al Registro de Inversiones, con independencia de la obligación de declaración previa a que la operación de inversión esté, en su caso, sometida, en el modelo impreso D-2A que constará de tres ejemplares:
Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ejemplar 2: Para el fedatario público.
Ejemplar 3: Para el titular de la inversión.
La declaración se presentará en la forma y plazo que establece el apartado 1 del artículo 17 de la presente Orden.
En estas operaciones de inversión el obligado a declarar es el titular no residente si bien, si la operación fuera formalizada por fedatario público español, aquél podrá optar, a su elección, por presentar directamente la declaración o bien interesar del fedatario público la presentación, actuando de acuerdo con las reglas contenidas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 17 de la presente Orden.
2. Cuando el titular de la inversión extranjera entregue cantidades a cuenta, bien directamente a un promotor, bien a un cesionario residente, para la adquisición de edificios en construcción al amparo de la legislación aplicable al efecto, no se cumplimentará el modelo D-2A hasta que se otorgue el documento público o privado de la adquisición.
3. La realización de obras nuevas y ampliaciones de las mismas, reformas y mejoras, susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre inmuebles objeto de inversión extranjera deberán declararse al Registro de Inversiones mediante el modelo impreso D-2A en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la obra, salvo que antes del transcurso de ese plazo se hubiere formalizado la operación ante fedatario público, en cuyo caso la declaración por el titular no residente deberá efectuarse en el plazo del mes siguiente a la fecha de formalización.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-19