Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las operaciones de inversión en bienes inmuebles

Art. 20

En vigor desde 1 jul 2001
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión extranjera en bienes inmuebles, deberá presentarse por el titular o fedatario público español, según lo establecido en el artículo 17.4, segundo párrafo, de la presente Orden, declaración de la liquidación en el modelo impreso D-2B debidamente cumplimentado y suscrito por el titular no residente. 2. En el caso de desinversiones parciales bien por cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad «pro indiviso», bien por transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo documento de declaración, se declarará al Registro de Inversiones dicha desinversión parcial. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes se cumplimentará un modelo impreso D-2A por el adquirente y un modelo impreso D-2B por el transmitente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil