Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión
Art. 18
En vigor desde 1 jul 2001
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión extranjera de las reguladas en este capítulo, el titular, el fedatario público o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, deberá presentar declaración de la liquidación en el modelo impreso D-1B debidamente cumplimentado y suscrito por quien corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.
Cada titular podrá cumplimentar un solo modelo D-1B por cada operación de liquidación referida a varios documentos de declaración de inversión en una misma empresa española.
2. En los supuestos de transmisiones entre no residentes se cumplimentará un modelo impreso D-1A por el adquirente y un modelo impreso D-1B por el transmitente.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-18