Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 sept 1999
El órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 2, expedirá un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a la actividad de agencia de transporte de mercancías a: 1.º Las personas físicas titulares de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías o de autorizaciones de las clases MR, EC o DC en la fecha de entrada en vigor de la LOTT. 2.º Las personas que, en el momento de entrada en vigor de la LOTT, ejercían la dirección efectiva de empresas titulares de las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior que así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa de que en dicha fecha cumplían tal requisito. 3.º Las personas que, en el momento de entrada en vigor de la LOTT, ejercían la dirección efectiva de cooperativas de transportistas que así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa de que en dicha fecha cumplían tal requisito.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#disposicion-transitoria-quinta

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