Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 sept 1999
La Dirección General Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros, o que realicen o hayan ejercido la dirección efectiva de empresas titulares de tales autorizaciones, a quienes, en virtud de lo previsto en los números 1, 2 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT, deba reconocerse el requisito de capacitación profesional tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de viajeros y así lo soliciten, adjuntando la correspondiente documentación ASOR o, en su defecto, certificación de una asociación representativa de las empresas de transporte de viajeros en autobús, que acredite la realización de transporte internacional en los plazos previstos en la citada disposición transitoria, así como, en su caso, la documentación acreditativa de haber ejercido, durante los mismos plazos, la dirección efectiva de la correspondiente empresa.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#disposicion-transitoria-cuarta

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