Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 sept 1999
Se autoriza a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden, así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#disposicion-final-primera

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