Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 sept 1999
Las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional que se celebren a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y antes de su entrada en vigor, se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 1997, si bien la calificación de los ejercicios que en la misma se prevén se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#disposicion-transitoria-septima

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