Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 sept 1999
Sin perjuicio de la obligación de observar las condiciones establecidas por la normativa española a efectos del cumplimiento del requisito de honorabilidad, los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán, en el momento de su establecimiento en España, justificar el cumplimiento de dichas condiciones mediante los correspondientes documentos expedidos en sus respectivos Estados.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#art-15

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