Título TÍTULO VIII›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 23 mar 1974
La Junta Nacional, a propuesta del Asesor general, podrá variar el régimen financiero establecido en el artículo 23 del Estatuto y 105 do este Reglamento, en atención al grado de solidez que presente la situación económica actuarial de la Mutualidad.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#primera