Art. Primera
Título TÍTULO VIIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

186 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
La Junta Nacional, a propuesta del Asesor general, podrá variar el régimen financiero establecido en el artículo 23 del Estatuto y 105 do este Reglamento, en atención al grado de solidez que presente la situación económica actuarial de la Mutualidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#primera