Título TÍTULO VIII›Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 23 mar 1974
Para la disolución de la Mutualidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, reformada por la de 21 de diciembre de 1965, y en la de Mutualidades y Montepíos de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de aplicación de 26 de mayo de 1943.
En este caso, el Ministerio de Educación y Ciencia nombrará una Comisión Liquidadora, cuyas funciones serán, fundamentalmente, administrar las reservas y demás fondos subsistentes en la Mutualidad, así como la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales hasta dicho momento contraídas. Si quedase algún remanente, se distribuirá entre los afiliados, en proporción a sus aportaciones.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#primera-1